Don Juan Luis Morales Gallardo, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villamartin hace saber que por resolución de alcaldía de Fecha 7/10/2019 y nº Número: 2019-0827, fueron aprobadas las bases que regulan el programa de “El árbol de los sueños 2019”” dirigido a menores en edades comprendidas entre 2 y 14 años, cuyo tenor literal es el siguiente:

PRIMERO- CARACTERÍSTICA Y OBJETIVO DEL CONVENIO
El 26 de septiembre de 2019 se firma un convenio de colaboración entre CAIXABANK, S.A y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN. El objeto del convenio es definir el marco de colaboración entre el Ayuntamiento y Caixabank en el programa “Árbol de los Sueños”, siendo entre sus finalidades procurar el bienestar, el cuidado o la educación de los menores en situación de riesgo, pobreza o vulnerabilidad.

El Ayuntamiento actuará como receptor de la documentación y realizará la selección en bases a los requisitos establecidos; Caixabank será la responsable de la aportación de los regalos solicitados y/o similares.

SEGUNDO- FINALIDAD DEL PROGRAMA.
El éxito del Árbol de los sueños está en hacer realidad la ilusión de un niño en Navidad y que Caixabank se sienta Rey Mago por un día. Para ello, los menores que reúnan los requisitos, deberán presentar UNA CARTA A LOS REYES MAGOS, tendiendo en cuenta:

- Que la carta sea manuscrita por el menor. En caso de que el pequeño no pueda o no sepa escribir que lo haga a través de un dibujo.
- No debe ser juegos o juguetes bélicos o no adecuados a los menores.
- El precio máximo establecido para cada regalo es de 40€. Puede ser un solo regalo o bien varios siempre que el conjunto no exceda del importe.
- Es imprescindible indicar la talla en aquellos regalos en los que sea necesario, por ejemplo ropa, disfraces, zapatos, patines…
- Los únicos datos que deben aparecer en la carta, son su nombre y su edad en años.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Se podrán acoger al programa los menores que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener entre 2 y 14 años de edad.
- Los menores deberán estar escolarizado, acudir al centro educativo y no tener ningún parte de incidencia negativo.
- Pertenecer a familias que no perciban renta mensuales superiores al IPREM (para ello se computarán todos los ingresos familiares de los tres meses anteriores a la convocatoria y se dividirán por el nº de miembros de la unidad familiar o de convivencia)

TERCERO: SOLICITUD, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
El modelo de carta y/o dibujo de petición a los Reyes Magos deberá ser entregada en el registro de los Servicios Sociales en horario de oficina antes del día 14 de octubre con la siguiente documentación:
- Solicitud (disponible en conserjería de servicios sociales).
- Carta con su código de identificación (disponible en conserjería de servicios sociales)
- Fotocopia del DNI del tutor o tutora del menor participante.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado del SEPE de percepción o no de prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y referente a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Certificado del INSS de percepción o no de pensiones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y referente a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y que comprenda, al menos, los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

NOTA: en caso de haber aportado alguna de la documentación anteriormente citada durante el pasado mes de septiembre en los servicios sociales no será necesario volver a presentarla.

CUARTO: CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
-La ayuda será de 40€ a los 20 primeros participante (atendiendo al registro de entrada) y que reúnan los requisitos del programa.


QUINTO: PUBLICIDAD DE LAS BASES.
Las bases del programa se publicaran en el tablón de edictos y/o en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento (http:// www.villamartin.es) sin perjuicio de la publicidad adicional que se dé a través de las redes sociales. 
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en el art.112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Jerez de la Frontera en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Documento firmado electrónicamente.
EL ALCALDE

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