Considerando que la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha derivado en una crisis económica y social mundial, con un grave perjuicio en el sector cultural y turístico, causando la suspensión de numerosas actividades culturales y la caída del turismo a niveles hasta ahora desconocidos, el Área de Cultura, Educación y Turismo de este Excmo. Ayuntamiento, con el objeto de fomentar y promocionar el patrimonio gastronómico local, la cultura alimentaria saludable, así como los valores sociales y solidarios, tiene el propósito de celebrar la Sexta edición del Concurso Gastronómico “Zopas de Villamartín” 2022.
Dentro del marco competencial que corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, a través del Área de Cultura, Educación y Turismo, se desarrollan actividades que fomentan la participación ciudadana, de conformidad con la regulación contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por otro lado, el artículo 25.2. h) de la citada norma establece la competencia municipal en «Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local». En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 9.16.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Las bases reguladoras del concurso se propondrán a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El Ayuntamiento de Villamartín, con el propósito de fomentar y promocionar el patrimonio gastronómico local, la cultura alimentaria saludable, así como los valores sociales y solidarios, tiene el propósito de celebrar la Sexta edición del Concurso Gastronómico “Zopas de Villamartín” 2022.
El concurso se celebrará el día 28 de febrero, día de Andalucía, en lugar habilitado por la organización. Se iniciará a las 13:00 h., hora reglamentaria para todos los participantes, y a las 14:30 h. se presentará el plato, debiendo acudir los inscritos con suficiente antelación para preparar su zopa.
Si por motivos de medidas de seguridad sanitaria frente al Covid-19 o por inclemencias meteorológicas no pudiera celebrarse ,el concurso quedará suspendido.
SEGUNDA. Participantes
Podrán participar en el concurso todas aquellas personas, particular o asociación, que lo deseen, sean profesionales o aficionados, que tengan más de 18 años.
Los participantes no deben hallarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y punto 3 de la ley 38/2003 sobre subvenciones, para lo que deberán presentar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones.
TERCERA. Régimen jurídico.
En todo lo previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villamartín, publicadas en el BOP de Cádiz nº 172, de fecha 26 de julio de 2004.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Las disposiciones que por naturaleza resulten de aplicación.
CUARTA. Inscripción
El plazo de inscripción en el concurso será hasta las 14:00 h. del día 25 de febrero de 2022.Las inscripciones dirigidas al Sr. Alcalde deberán realizarse por escrito en la forma establecida en el Anexo I. La solicitud de inscripción se podrá realizar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Provincia,que se va a publicar por conducto de la BDNS y que contendrá un extracto de las bases, el texto íntegro se publicará en el Tablón de Edictos y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://www.villamartin.es), y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o en el Registro de Entrada electrónico o por cualquiera de las formas a las que hace referencia el art. 16 de la Ley 39/2015.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Modelo de solicitud anexo I y DNI
Cuando los participantes presenten sus solicitudes por correo ordinario (en sobre abierto), deberán anunciar su presentación por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el mismo día en que se presenten por correo.
La relación de participantes presentados durante el plazo de presentación de instancias se publicará en el tablón de edictos y en el Portal de Trasparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento.
QUINTA. Tema
El plato elaborado debe consistir en lo que tradicionalmente se conoce en Villamartín como “Zopa”, en las tres variantes, a elegir: de tomate, de espárragos o mixta.
Cada participante deberá acudir al concurso con los ingredientes y utensilios necesarios para la elaboración de su plato. Dicha elaboración tiene que realizarse completamente en el lugar que la organización habilite para ello, preferentemente en candela de leña, aunque también se podrá usar bombona de butano. La sartén debe tener como mínimo 40 cm de diámetro en el fondo.
Se debe presentar un plato para el Jurado, y lo sobrante lo repartirá la organización como degustación entre el público asistente al evento.
El jurado del concurso se reserva el derecho de rechazar la participación de aquellos platos cuyo contenido no se ajuste al tema del concurso.
SEXTA. Premios
El concurso estará dotado con cuatro Premios, estando sujeto a las retenciones establecidas legalmente por ley, dotados con:
- Premio a la Mejor Zopa: 400,00 euros y diploma.
- Premio Modalidad de Tomate: 200,00euros y diploma.
- Premio Modalidad de Espárragos: 200,00euros y diploma.
- Premio Modalidad Mixta: 200,00 euros y diploma.
Podrán declararse desiertos los premios si a juicio del Jurado los platos no reúnen la calidad gastronómica requerida.
SÉPTIMA. Jurado
El jurado será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde y estará compuesto por cinco personas, tres de ellas de reconocido prestigio en materia gastronómica. La presidencia honorífica la ostentará el concejal delegado del Área de Cultura o persona en quien delegue y habrá un Secretario, con voz pero sin voto. Su composición nominal se hará público previamente al concurso en el Tablón de Edictos y Portal de Transparencia de la sede electrónica de la página web (www.villamartin.es), para que los interesados puedan presentar causa de abstención y/o recusación, prevista en los art. 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
A este respecto, se nombrará dos miembros suplentes del jurado para casos de abstención y/o recusación, puesto que pueden presentarse inscripciones hasta dos días antes del concurso.
Se valorarán los siguientes aspectos: Originalidad de la receta, uso de ingredientes tradicionales de Villamartín, elaboración del plato, y por supuesto, un sabor agradable al paladar.
Cualquier caso no resuelto en las presentes bases será solucionado por el jurado.
OCTAVA. Fallo del Jurado y entrega de premios
El fallo del concurso se hará público por el jurado, tras la deliberación y degustación de los diferentes platos presentados a concurso, a la finalización del evento con la correspondiente entrega de premios.
El fallo del Jurado se comunicará a los participantes el mismo día de celebración del concurso, determinándose el día 28 de febrero para la entrega de premios que se celebrará en el propio recinto de desarrollo del concurso.
Será necesario que los premiados estén presentes a la hora de recoger el premio, salvo que exista impedimento físico o inexcusable, en cuyo caso, deberá haber delegado esta facultad en una persona debidamente acreditada al efecto.
El pago de los premios se efectuará previo acuerdo en la siguiente Junta de Gobierno Local que se celebre y comprobación de los requisitos. En este caso, el día del concurso se entregará un diploma acreditativo del premio.
NOVENA. Otras determinaciones
La participación en este concurso implica la aceptación de todas las bases. La organización se reserva el derecho a introducir, si lo cree conveniente, las modificaciones necesarias para el buen funcionamiento del concurso.
DÉCIMA. Recursos
Las presentes bases y todos los actos administrativos que de ellas se deriven, podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE CULTURA, TURISMO Y EDUCACIÓN
Ernesto Rodríguez Domínguez